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ESTATUTOS

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada ASOCIACION DE HEMOFILIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de los dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica
2.1.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
2.2.- La Asociación esta vinculada a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HEMOFILIA, y por lo tanto goza de todos los derechos y obligaciones de esta vinculación.

Art.3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en VALENCIA, calle José Andréu Alabarta n º 34-bajo, código postal 46014; pudiendo ser trasladado a cualquier otro lugar por acuerdo de la Junta Directiva. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
4.1.- Impulsar y promover la toma de conciencia por parte de la sociedad, organismos e instituciones, en relación con las necesidades de las personas con hemofilia u otras deficiencias en los factores de coagulación, así como de los posibles transmisores, incidiendo en los problemas que plantean tanto desde el punto de vista médico-sanitario, como social, educativo y profesional, fomentando las acciones y medidas procedentes, para su más adecuado tratamiento.
4.2.- Promover la afiliación a la Asociación de las personas con deficiencia de los factores anti-hemofílicos u otros factores congénitos de la coagulación, así como de los / las posibles transmisores / as, procurando orientarles, desde el punto de vista de los descendientes.
4.3.- Proporcionar la adecuada información de los portadores del defecto y sus familias, con respecto a la prevención y tratamiento de enfermos y de su capacitación social, educativa y profesional.
4.4.- Realizar gestiones encaminadas a obtener la colaboración, hacia los fines de la Asociación, de los servicios médicos especializados, centros de enseñanza y formación profesional, organismos e instituciones, empresas, y en general, cuantos puedan contribuir directa o indirectamente a la atención de las personas comprendidas en el artículo 4.2.
4.5.- Ayudar a las personas comprendidas en el artículo 4.2 en la solución de sus problemas específicos de asistencia médica, educación, orientación, prevención, formación profesional y empleo.
4.6.- Realizar acciones para la divulgación de información sobre la Hemofilia, dirigidas a toda la sociedad, fomentando asimismo, programas de investigación y perfeccionamiento.
4.7.- Entablar, mantener y desarrollar contactos e intercambio de información y experiencias con las entidades o asociaciones nacionales o extranjeras, con finalidades similares a las de esta Asociación.
4.8.- Cualquier otro fin que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir a la realización de los apartados anteriores o redundar en beneficio de las personas comprendidas en el artículo 4.2 y de sus familiares.

Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
5.1.- Grupos de ayuda mutua / autoayuda para las personas con deficiencia de los factores anti-hemofílicos u otros factores congénitos de la coagulación, para las mujeres portadoras de hemofilia y sus familias.
5.2.- Ayuda Psicológica para las personas con deficiencia de los factores antihemofílicos u otros factores congénitos de la coagulación, para las mujeres portadoras de hemofilia y sus familias.
5.3.- Realización de campañas de sensibilización y divulgación sobre Hemofilia, sobre la importancia de la donación de sangre, plasma, órganos y tejidos.
5.4.- Establecer relaciones de diálogo y colaboración con las Administraciones y organismos públicos responsables de la atención sanitaria, encaminadas a mejorar la calidad de dicho servicio, incluyendo reuniones periódicas con el equipo médico de la Unidad de Coagulopatías Congénitas el Hospital La Fe de Valencia, por ser el centro de referencia en la atención médica a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas.
5.5.- Fomentar el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre, así como la práctica de determinados deportes en las personas con Hemofilia y también en sectores de personas con discapacidad.
5.6.- Desarrollar programas de apoyo, prevención y formación a todo el colectivo, así como abordar los problemas que puedan surgir a través de programas biopsicosociales dirigidos a los mismos.
5.7.- Fomentar la formación ocupacional y reglada, así como el empleo a través de la creación de bolsas de trabajo, en colaboración con empresas y entidades de personas con discapacidad.
5.8.- Promover y fomentar el voluntariado social.
5.9.- Incentivar la participación de los jóvenes hemofílicos a través de la creación de una sección juvenil con la suficiente autonomía para programar y desarrollar iniciativas encaminadas hacía los mismos.
5.10.- Establecer convenios de colaboración y cooperación en materia de investigación, educación, sensibilización, ayuda humanitaria e integración social del colectivo hemofílico y discapacitados con la Administración Autonómica o Local y organizaciones o entidades públicas o privadas con o sin ánimo de lucro.
5.11.- En general, todas aquellas actividades que persigan el logro de los fines de la Asociación. Para todo lo anteriormente expuesto, la Asociación contará con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS


Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. Los socios podrán ser de una de las tres clases siguientes: de número, colaboradores y honorarios.
6.1.- Serán socios de número todas aquellas personas, mayores de edad y capacidad de obrar, comprendidas en el artículo 4.2, que se afilien a la Asociación bien por decisión propia o, en el caso de los menores de edad o incapaces, representados por sus padres, tutores o representantes legales.
6.2.- Podrán ser socios colaboradores las personas físicas o jurídicas que, de modo ocasional o regular, ayuden a la Asociación en la realización de sus fines.
6.3.- Serán socios honorarios las personas o entidades que se signifiquen especialmente en la ayuda y colaboración a los fines de la Asociación y así sean nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre. La condición de asociado es intransmisible.

Art. 7º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, y del desarrollo de su actividad.
c) A tener acceso a los libros de la Asociación, previa solicitud por escrito.
d) A disfrutar de los servicios que la Asociación facilite a sus asociados.
e) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades.
f) Proponer la admisión de nuevos socios.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
i) Todos los que puedan corresponder por derivarse así de estos estatutos o acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación. Los socios colaboradores y honorarios tendrán derecho de información y asistencia con voz en las Asambleas, pudiendo ser elegidos miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso, tendrán derecho a voto.

Art. 8º Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 9º Causas de la Baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, durante dos años.
En ambas situaciones no dará derecho a percibir la posible participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas.

Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que perjudiquen gravemente los intereses de ésta o los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso se producirá la separación por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio a quien se le dará traslado; y el socio dispondrá de 15 días hábiles, para que alegue por escrito todo cuanto a su derecho conviniere; pasado este plazo sin recibir alegaciones, se entenderá resuelto el expediente, o bien el Secretario lo remitirá a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolverá de forma definitiva, sin posibilidad de recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente al interesado.

CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año en el primer trimestre. La Asamblea general se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
· Expulsión/aceptación de los socios, a propuesta del órgano de presentación.
· Constitución de federaciones o de integración en ellas.
· Solicitud de la declaración de utilidad pública.
· Disolución de la Asociación.
· Modificación de la Estatutos.
· Disposición y enajenación de bienes.
· Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN


Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y los Vocales necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El desempeño de los cargos de representación de la ASOCIACIÓN DE HEMOFILIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, se regirá por el principio de 9 gratuidad, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos que el ejercicio de sus funciones les ocasione. No obstante, los miembros del órgano de representación podrán percibir retribuciones por razón de sus cargos, siempre que sea aprobado en Asamblea General Extraordinaria. Dichas retribuciones no se consignarán con cargo a fondos ni subvenciones públicas, debiendo informar de ello en las Cuentas Anuales. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, las personas que ocupen dichos cargos podrán percibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, sin poder superar dos legislaturas seguidas. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º Competencias del órgano de Representación.
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Tramitar préstamos bancarios con la aprobación de la Asamblea General.
l) Estudiar la posibilidad de posibles convenios con la administración.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o el 25% de sus miembros. La convocatoria se realizará con orden del día, fecha y lugar de la reunión, también se fijará el día de reunión de la próxima. Las Extraordinarias se comunicaran con 5 días de antelación. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causa justificada. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos a ser posible por consenso y de no ser así por mayoría simple, en caso de empate el voto del Presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación sé harán constar en el libro de actas. Al inicio de cada reunión sé leerá el acta de la reunión anterior para su aprobación o rectificación.

Art. 19º El Presidente
El Presidente de la Asociación también será el Presidente del órgano de representación. Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno (Asamblea General) y del órgano de representación (Junta Directiva).
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno y de representación.
f) Proponer al órgano de representación, la contratación y/ o despido del personal laboral.
g) El presidente estará autorizado, sólo en el caso de urgencia, a consultar por teléfono o por internet con el órgano de representación, para decidir cualquier asunto, con la obligación de que la inmediata reunión de dicho órgano justifique documentalmente los motivos de la urgencia.
h) Representar con plenos poderes a la Asociación en todos los actos y contratos que sea preciso, y ante los tribunales, organismos públicos y autoridades. Otorgar poderes a terceros.
i) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal de más edad del órgano de representación.

Art. 20º El Vicepresidente
A este cargo le corresponde colaborar con el Presidente y asistirlo en funciones, sustituyéndolo en caso de vacante, enfermedad o ausencia, así como aquellas funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva o delegadas por el presidente para la mejor representación y gobierno de los intereses de la Asociación. Si por cualquier causa cesara el Presidente, lo sustituirá, y en un plazo no superior de 2 meses a partir del cese, se convocara Asamblea General Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva.

Art. 21º El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

Art. 22º El Secretario
Las funciones del Secretario serán las siguientes:
a) Custodiar la documentación de la asociación.
b) Redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.
c) Redactar la Memoria anual de la Asociación.
d) Tener actualizada la relación de los asociados.
e) Expedir certificados y tramitar los expedientes y comunicaciones de la Asociación, con el visto bueno del presidente.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, el cambio de Estatutos, el cambio de la Junta Directiva, en sus plazos y normas vigentes.
g) Atender a los voluntarios que se ofrezcan a realizar actividades en la Asociación, coordinando con el responsable del Voluntariado de la Asociación, para que se cumpla la Legislación actual, efectuándoles el documento de acuerdo-compromiso, seguro, carnet y demás obligaciones que tenga la Asociación con el voluntariado.

Art. 23 Los Vocales
Llevar a término las funciones que le encomiende la Junta Directiva.

CAPITULO V.- EL REGIMEN ECONOMICO


Art. 24º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación es de CERO euros en el momento de su creación, sin perjuicio que se adquieran con posterioridad para el mejor funcionamiento de la misma. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación sé nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias y/ o legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que pueda obtener.
e) De prestaciones de servicios o actividad económica.

Art. 25º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que conviva con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 26º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, semestrales y / o anuales, y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado al 31 de Diciembre.

Art. 27º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Art. 28º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Art. 29º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos en los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En el caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la asociación, en concreto se destinarán a la Federación Española de Hemofilia. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPITULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 30º Resolución extrajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. DISPOSICIÓN ADICIONAL Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, en todo cuanto no éste previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias En Valencia, a de de 2004.

CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 23 de Noviembre de 1988 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de Febrero de 2004 con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En Valencia, a de de 2004.

EL PRESIDENTE      LUIS VAÑO GISBERT
EL SECRETARIO   
LORENZO GRANDE LAGUNA

 

 
 
  Pl. Badajoz, 12 bajo, dcha. 46015 Valencia - Tel.: 963577201 / 963271380 - FAX: 963577201 - ashecova@ashecova.org  
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